Renta con Opción a Compra


Después de mucho buscar, parecía que María había encontrado la propiedad ideal para vivir, en la zona que ella estimaba conveniente, en un lugar tranquilo, rodeado de vegetación, en un fraccionamiento que se observaba seguro y con buen mantenimiento.

Años atrás, María había organizado su ahorro de tal forma que ahora estaba en posibilidad de comprar la casa de sus sueños. Esta sería una inversión para mucho tiempo pues  no le agradaban para nada los cambios frecuentes, además estaba consciente que el mercado inmobiliario no reacciona con la rapidez que uno quisiera, y mas cuando se trata de vender un bien raíz de rango residencial plus como era el caso.

El precio que pagaría era una suma considerable por lo que  se encontraba indecisa, sin embargo,  el vendedor que no tenía ninguna oferta previa, y no queriendo perder la oportunidad de hacer una buena negociación, inteligentemente le propuso un plan de Renta con Opción a Compra.

La propuesta fue la siguiente.:
Viva la casa, ocúpela pagando una renta mensual por un año, si después de ese tiempo usted decide que le interesa comprarla, yo reconoceré como anticipo del pago total por la propiedad la mitad de las rentas recibidas; si decide que no es la adecuada para usted tendrá que desocuparla para que yo pueda continuar con mi plan de venta, lo único que se habrá perdido por ambas partes quizás sea un poco de tiempo, y usted tendrá su capital disponible para aprovechar otra oportunidad.

Por supuesto que María aceptó, y ahora, a solo seis meses de haber realizado ese trato ya esta firmando sus escritura, no fue necesario el año completo y la ha comprado convencida de que es la casa en la que ella quiere vivir el resto de su vida.

Cuando hay interés en un inmueble pero hay indecisión por parte del cliente, o quizás porque requiere de un poco de tiempo para estar en posibilidad de adquirirla, si es factible aplicar la Renta con Opción de Compra, pudiera ser una excelente alternativa que abra la puerta para realizar una buena negociación en un momento futuro.

Siempre podrán platicarse y acordarse los términos en función de la conveniencia para ambas partes. La única recomendación es que todo debe quedar estipulado claramente en un contrato formal para que pueda ser exigible su cumplimiento.

En el caso de María, la parte de las rentas aplicadas que no fueron reconocidas como parte del pago de la propiedad, las considera una mínima inversión que bien valió la pena,  a cambio del beneficio de disminuir el riesgo de arrepentirse después de haber realizado la compra.



Diana Reyes 

Oportunidades Inmobiliarias 





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