Cuando se renta una
propiedad, es común que el arrendador solicite una cantidad que por lo general
es el equivalente a un mes del alquiler como deposito o garantía de renta, esto es para cubrir los posibles daños que se ocasionen por el mal uso del inmueble, su mobiliario o accesorios, o para cubrir el costo del consumo de servicios que se facturen posteriormente a la entrega
del mismo y que sean imputables o con cargo al arrendatario.
Es importante que la
entrega de este dinero quede asentada claramente en el contrato, especificando
el momento y las condiciones en las que el inquilino podrá recuperar dicha
cantidad.
Este mes de depósito
o garantía debe ser reintegrado al arrendatario al desocupar el inmueble y
entregarlo, o en su caso, después del periodo acordado entre ambas partes para
dar tiempo a que lleguen los recibos que acrediten el consumo o no de los servicios
instalados como pueden ser teléfono, TV de paga, Gas, Luz, Agua, Internet, por
mencionar algunos ejemplos, siempre y cuando la propiedad se encuentre en
condiciones aceptables, es decir, tal y cual se recibió al iniciar la ocupación,
solo es aceptable el deterioro o desgaste que se hubiera provocado por el uso normal.
Por ello es que es
recomendable al recibir la propiedad alquilada, tomar fotografías que puedan
servir de referencia del estado en que se recibió, y antes de desocuparla,
verificar que todo se encuentre en buenas condiciones, esto asegurará que usted pueda recuperar el dinero que dejo como depósito o garantía en manos de su arrendador o rentero.
Diana Reyes
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