Para Garantizar el Pago de la Renta


Es verdad que muchos propietarios han visto lesionados sus intereses por malos arrendatarios, y ante ello se han visto obligados a solicitar cada día mas garantías que les permitan sentirse tranquilos por lo que respecta a recibir el pago de la renta así como proteger sus inmuebles ante un posible uso irracional.

De esta manera se ponen condiciones para garantizar el pago de la renta que indudablemente dificultan el arrendamiento pero que de alguna manera se han vuelto necesarias ante el abuso de inquilinos incumplidos, morosos e irresponsables.

Así es que actualmente en los contratos de arrendamiento, además de estipularse penalizaciones suelen requerirse al mismo tiempo una o varias de las siguientes garantías:

  • Fiador solidario: Persona que acepta cumplir el pago de la renta y las penalizaciones a las que su fiado se haga acreedor en caso de incumplimiento, generalmente se le solicitan las escrituras o boleta predial que compruebe que tiene un bien raíz que respalde su firma.

  • Aval Bancario: Entidad financiera y crediticia que asume el compromiso mediante contrato (Generalmente notariado) de pagar la renta del inquilino en caso de que por alguna causa incumpla; gestionar este tipo de aval es costoso, complejo y su trámite requiere de varias semanas. Suelen solicitar se deposite una cantidad que respalde el monto total de la operación, y no será factible disponerse de ese dinero hasta terminado el contrato.

  • Fianza: Las afianzadoras, mediante una comisión, asumen el compromiso de pago de rentas o accesorios cuando el afianzado cae en morosidad. Es común que soliciten garantías en función del monto total a respaldar y aunque  es un trámite menos tardado resulta mas costoso para el arrendatario, pues el pago de estos servicios no se recupera.

  • Rentas anticipadas: Suelen aplicarse ante la ausencia del pago de la renta por parte del inquilino pero cuando se agotan el arrendador queda en desventaja porque es difícil su reposición después de aplicadas. Por lo general el inquilino busca la oportunidad de utilizar este depósito porque considera que será difícil que el casero se lo devuelva.

  • Depósito en garantía: Es una cantidad que se deposita en manos del arrendador y se utiliza para respaldar el buen uso del inmueble y sus accesorios, no para la renta, debe ser reintegrado al momento de concluir el contrato de arrendamiento y después de verificar que no quedan adeudos en servicios y el deterioro que pudiera observarse en la propiedad corresponda al uso natural del bien arrendado.

  • Pagarés con vencimiento: Son de alto riesgo, y puede ser difícil su cobro si no se cuenta con garantías físicas. Con frecuencia se utilizan en sustitución de recibos y se van entregando conforme se va pagando la renta.

Diana Reyes
Oportunidades Inmobiliarias

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