Recientemente una lectora hacia un balance sobre las posibles comisiones que tendría que pagar a una inmobiliaria en el caso de que le ayudarán a rentar un inmueble comercial por un periodo largo que podría ser de tres años, esto le daba por resultado una cantidad elevada que no le parecía razonable.
En México por lo general las agencias inmobiliarias establecen un mes de renta por comisión cuando se lograr con su gestión la contratación por un año; ésto de acuerdo al tipo de inmueble y en este caso específico, un edificio comercial es previsible que la contratación se efectúe por un periodo mayor, ya que una empresa requiere de seguridad en sus operaciones con miras a un largo plazo.
Ya firmado el contrato con la inmobiliaria, resultaría difícil lograr una renegociación de sus términos, pero desde luego no imposible. No olvide que siempre que se establezca algún acuerdo que modifique un documento previo que ya esta firmado, es indispensable la elaboración de un adendum o acuerdo adicional que se anexará al contrato original.
Diana ReyesEn México por lo general las agencias inmobiliarias establecen un mes de renta por comisión cuando se lograr con su gestión la contratación por un año; ésto de acuerdo al tipo de inmueble y en este caso específico, un edificio comercial es previsible que la contratación se efectúe por un periodo mayor, ya que una empresa requiere de seguridad en sus operaciones con miras a un largo plazo.
Lo anterior, se resuelve con un contrato de renta con vigencia mayor o bien, con un contrato por un año con la característica de prorrogable, posiblemente condicionado a una actualización de renta mensual.Antes de contratar a una inmobiliaria, es importante prever estas situaciones y así oportunamente negociar con la misma su comisión y la forma de pago, buscando un descuento por el segundo año y por los subsiguientes; esto con base en el riesgo que implica la posibilidad de cancelación en un momento dado, o que se presente algún problema no previsible; incluso podría considerarse el pago de la comisión en parcialidades; por ejemplo anualidades, semestralidades o mensualidades.
Ya firmado el contrato con la inmobiliaria, resultaría difícil lograr una renegociación de sus términos, pero desde luego no imposible. No olvide que siempre que se establezca algún acuerdo que modifique un documento previo que ya esta firmado, es indispensable la elaboración de un adendum o acuerdo adicional que se anexará al contrato original.
Oportunidades Inmobiliarias
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